Convocatoria de Gracia |
Descripción |
Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo establecido de cuatro convocatorias, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia, por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios ante la Dirección Territorial de Educación.
Corresponde a la Conselleria de educación resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes.
Procedimiento |
La petición se hará mediante escrito dirigido a la Conselleria de Educación, en el Instituto, debiendo aportar la siguiente documentación:
Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir).
Fotocopia DNI / NIE.
Certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la convocatoria extraordinaria (Certificados y Títulos).
Documentos, si los hubiera, acreditativos de las circunstancias que motivan dicha solicitud.
Plazo |
La matrícula tendrá lugar al menos con dos meses de antelación a la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria.
Resolución |
La resolución favorable de convocatoria extraordinaria o de gracia no dará derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación.
Contra las resoluciones denegatoria, o en su caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, los interesados o interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o de aquél en que se produzcan los efectos del silencio.